Pertinencia de Ingreso al SEIA

Pertinencia de Ingreso al SEIA

Tramitamos Consultas de Pertinencia de ingreso al SEIA, analizando las tipologías de ingreso conforme al Reglamento del SEIA y los instructivos respectivos elaborados por el SEA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Puesto que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA), es un procedimiento que se inicia a petición de parte, es responsabilidad del proponente o titular de un proyecto o actividad realizar, en primera instancia, el análisis respecto de si su proyecto o actividad debe someterse o no a dicho Sistema, sea que éste constituya un proyecto o actividad nuevo/a o una modificación a otro proyecto o actividad.

En este contexto, al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”), como administrador del SEIA, le compete pronunciarse, a requerimiento del interesado, respecto de si un determinado proyecto o actividad, o si su modificación, se encuentra en la obligación de someterse al SEIA en forma previa a su ejecución en base a:
Las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, modificada por la Ley 20.417, y especificadas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA, D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente; y a lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del recién citado Reglamento.

Hemos tramitado Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA en diferentes rubros:

Inmobiliarios
Industriales
Energía
Industria Forestal

 entre otros.

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